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Art. 5.- Los propietarios de terrenos sin edificación, ubicados en áreas urbanas consolidadas, tienen las siguientes obligaciones:
Construir el cerramiento de los terrenos para evitar que se conviertan en focos de desaseo.
Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y salubridad
Category
:
Otros
Date
: diciembre 20, 2017